
El congreso aprobó una ley que fija la libre disposición de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las mypes para su reactivación.
Establecida la ley n° 31903 publicada en El peruano, no se establece de manera extraordinaria estos fondos y perfeccionar los procedimientos generales del sistema de pago de obligaciones tributarias para estas empresas.
Se necesita cinco condiciones para que esto se aplique:
-La solicitud de liberación de las mype se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
-La solicitud es presentada ante la Sunat, mediante “Sunat Operaciones en Línea”.
–La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
-La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las mype y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
-La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional.
“La Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las mype, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad”, menciona.
Agrega que Sunat está prohibida realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las mype a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la ley.
Fondos en sus cuentas de detracciones